La norma mundial FIFA que entró en vigor este 1 de enero del 2025
Como consecuencia de la sentencia de Diarra y para los casos de ruptura unilateral del contrato sin causa justificada por alguna de las partes. Esta norma es transitoria para este mercado antes de la definitiva del próximo mes de julio
Desde anoche a las 00:00 horas ha entrado en vigor la nueva norma FIFA en cuanto al controvertido 17 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA. Un artículo que quedó en suspenso como consecuencia de la sentencia del pasado 4 de octubre del Tribunal de Justicia de la UE que resolvió sobre la denuncia del jugador Lass Diarra y después de que el jugador francés decidiera romper su contrato sin causa justificada con el Lokomotiv de Moscú. Una situación excepcional con vistas a que en el mercado de verano ya esté la redacción final del artículo.
Como ya explicamos días atrás en MD; son varios los artículos que se modifican durante esta ventana invernal además del citado 17. Empezando por un nuevo párrafo en el artículo 14 que ahora dice literalmente lo siguiente respecto a la causa justa: «Un contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin consecuencias de ningún tipo (ni pago de indemnización ni imposición de sanciones deportivas) cuando exista justa causa. En general, existirá justa causa en cualquier circunstancia en la que ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una parte continúe una relación contractual.»
En cuanto a la indemnización y la legislación, el artículo transitorio 17 en su párrafo primero será el siguiente: «En todos los casos, la parte perjudicada por el incumplimiento contractual de la contraparte tendrá derecho a recibir una indemnización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y en el Anexo 4 en relación con la indemnización por formación, y salvo que el contrato disponga otra cosa, la indemnización por el incumplimiento se calculará teniendo en cuenta el daño sufrido, según el principio del «interés positivo», atendiendo a los hechos y circunstancias individuales de cada caso, y teniendo debidamente en cuenta la legislación del país de que se trate»
Y en cuanto a la influencia de un tercero, el párrafo segundo de este mismo artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: «El derecho a la indemnización no puede cederse a un tercero. El nuevo club de un jugador será considerado solidariamente responsable del pago de la indemnización si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias individuales de cada caso, puede demostrarse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir su contrato»
En el punto cuarto es donde hace referencia a que pueda ser sancionado el club de destino en caso se demuestre que ha influido a la hora de la ruptura del contrato. La redacción transitoria queda de la siguiente forma: » Se impondrá una sanción deportiva (a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido o al nuevo club de un jugador si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias individuales de cada caso, puede demostrarse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido. Se prohibirá al club inscribir a nuevos jugadores, tanto a nivel nacional como internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos.
El club sólo podrá inscribir a nuevos jugadores, a nivel nacional o internacional, a partir del siguiente periodo de inscripción tras el cumplimiento completo de la sanción deportiva correspondiente. En particular, no podrá hacer uso de las excepciones estipuladas en el artículo 6, apartado 3, del presente reglamento para inscribir jugadores en una fase anterior»
Además en el punto sexto del mismo artículo 17 incluye que las partes deben colaborar siempre con FIFA «Las partes tienen el deber de colaborar para esclarecer los hechos y deberán responder de buena fe a cualquier solicitud de pruebas de una sala, de la secretaría general de la FIFA o de una parte. La parte que presente una solicitud de pruebas deberá demostrar que es probable que las pruebas solicitadas existan y sean pertinentes. De la reacción de una parte a una solicitud de pruebas podrá extraerse una inferencia adversa»
Y por último está el artículo 11 del anexo 3 del citado Reglamento y donde provisionalmente establece lo siguiente en este mercado: » Cuando la nueva asociación de un jugador solicite la entrega de licencia, la antigua asociación deberá, en un plazo de 72 horas, entregar la misma a la nueva asociación. La antigua asociación ya no podrá rechazar esta solicitud y si no responde a la en un plazo de 72 horas, la nueva asociación podrá inscribir al jugador en el nuevo club e introducir la información pertinente sobre la inscripción del jugador». Esta normativa es excepcional sólo para estas situaciones, en el resto de los escenarios permanece vigente la reglamentación existente hasta ahora en FIFA.